- enero 03, 2019
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EL MUNICIPIO DE MORROPÓN Y SUS
LUCHAS POR LA AUTONOMÍA Y CIUDADANÍA POLÍTICA
En 13 de agosto de 1867 el
presidente de la Comisión de Demarcación Territorial del Congreso del Perú
remite una respuesta escrita a la solicitud presentada por el Síndico del
pueblo de Morropón. Entre los elementos que destacan en este informe se
encuentran los siguientes: Por Decreto Dictatorial de 18 de agosto de 1866 se
elevó a los pueblos de Morropón, Yapatera, Tambogrande, Suyo y Salitral de
«reducción» a la categoría de «pueblo». Se trata de un reconocimiento político administrativo
que hace el Estado de un tipo particular de agrupación humana organizado en un
microterritorio administrado por un grupo poblacional al interior de una
hacienda, asignándole la instancia de autogobierno y la obligación de elegir a
sus autoridades y mantener la subordinación a la autoridad y mandato del
prefecto provincial. El informe precisa que estos agrupamientos humanos son pueblos
que tienen las condiciones para «gozar de los derechos políticos señalados por
las leyes… que (tienen) una municipalidad, gobernador, jueces de paz, un cura
propio, un considerable número de casas y una población de cerca de cinco mil
habitantes».
En el documento se precisa que «la Dictadura
practicó un acto de verdadera justicia emancipando, por decirlo así, a esos
habitantes del pupilaje en que se encontraban respecto del propietario del
fundo» (Macera, 2000: 30-31).
Estamos frente a una reforma política
en la que el Estado expropia a la hacienda una parte de sus tierras con la
promesa de una indemnización previa tasación en los territorios del Alto Piura.
Esta ley precisa la elevación del rango administrativo de caserío a pueblo para
asegurar los derechos constitucionales favorables a un conjunto de familias de
colonos campesinos y propietarios rurales aglutinados desde finales del siglo
XVIII en un microespacio territorial centralizando sus viviendas y negocios
agrícolas alrededor de una capilla erigida por orden del obispo Martínez de
Compañón. En este proceso de estatización de un sector de la hacienda de
Morropón, interviene y realiza las mediciones un ingeniero designado por el
Estado y se registra la presencia y actuación del prefecto de Piura, don Ramón
Díaz.
El 12 de noviembre de 1866, se realiza el acto
festivo de entrega y posesión del terreno a la agencia municipal y a las
autoridades locales. Luego prosigue el trámite administrativo y judicial. Aquí
el Síndico Procurador de Morropón solicita mediante un escrito la tasación del
terreno y la actuación de un perito. Esta vez el hacendado se resiste, no
designó el suyo y por el contrario se negó a colaborar con lo ordenado por el
presidente Manuel I. Prado. Pero esto no impidió que en la tesorería
departamental las gestiones del pueblo de Morropón avancen; se realiza la
tasación y se deposita su valor.
Frente a estas iniciativas
apoyadas por los funcionarios de gobierno, el hacendado se resiste organizando
un pequeño batallón de hombres armados para la destrucción y quema de casas y a
empeñarse en desalojar a los colonos de sus chacras. Estas acciones buscan que
la población de colonos campesinos y propietarios rurales abandonen el sitio de
Moscalá y se asienten en otro lugar distinto. La resistencia campesina es
violenta. Al interior del pueblo se han reforzado los lazos sociales y la
identidad grupal alrededor de un templo católico. Las autoridades municipales
movilizan a sus vecinos para reconquistar un espacio agrario que les permita
reproducir sus bases materiales y acumular pequeñas fortunas ya que Morropón es
un sitio clave para articular los negocios de las casas comerciales nacionales
y extranjeras asentadas en la ciudad de Piura y articuladas a los pueblos
yungas y serranos de Frías, Santo Domingo y Chalaco (López, 2007: 42-71). En
efecto, aquí interviene don Federico Manrique, diputado por Piura, quien el 12
de julio de 1867 exigirá a las autoridades nacionales para que el Congreso efectivice
la ley de 18 de agosto de 1866 y se cumpla lo ordenado por la Suprema Resolución
del Congreso de Huancayo de 1839; se trata de dos recursos jurídicos favorables
al pueblo de Morropón. Medio año atrás, don Ramón Díaz, en su calidad de
prefecto de Piura, informa por un escrito de 12 de noviembre de 1866 que él
había cumplido con lo ordenado por la ley de 18 de agosto de 1866. Esta vez
precisa que el terreno asignado al pueblo mide 763.7 metros de latitud por longitud
y que sus límites fronterizos llegaban a la casa de Victoriana Giménez, con una
acequia, una loma y casas de Enrique Castro, Juan Manuel Carnero y el cerro de
Sondorillo.
Esta lucha por la tierra enfrenta
dos concepciones ideológicas sobre el proceso de construcción de la República.
En la región de Piura, don Manuel Mariano Ramírez, síndico del pueblo de San
Ignacio de Morropón solicita que el Estado los proteja y cancele la
indemnización al dueño de la hacienda. De otro lado, el propietario de la
hacienda, don Pedro Arrese, pugna por conservar la integridad de sus tierras
apoyado por abogados y una fuerza armada rural. En su desesperación por quebrar
la voluntad incólume de los habitantes del pueblo de Morropón practica una
simulada generosidad, ya que ofrece a cambio de las tierras de Moscalá otro
sitio llamado «Valdivia», un espacio calificado de pantanoso y epidémico para la
vida de las gentes del campo. La denuncia de Manuel M. Ramírez es radical y precisa
que los pueblos de Morropón, Chulucanas y Salitral «han gozado desde muy atrás
de los derechos políticos señalados por las leyes (tienen) su municipalidad,
gobernador, jueces de paz, cura… que (ejercen) sus funciones de autoridades allí
constituidas… No puede dejar de ser independiente un pueblo cuyas autoridades
necesitan libertad para funcionar y no proceder bajo la tutela del duro
coloniaje, sujetándose a los caprichos o conveniencia de un feudalismo
injustificable» (Macera, 2000: 33).
Frente a esta posición Arrese
renueva sus recursos legales y trata de imponer el miedo usando la violencia y
la fuerza física contra los vecinos que apuestan por el «pueblo»; llega incluso
a denunciar a los habitantes del pueblo de haberse amotinado contra el
hacendado y su arrendatario don Toribio Seminario acusándolos de «ladrones y
criminales». Este último personaje había sido autorizado para organizar y
movilizar a un grupo armado con gente del campo y de la ciudad de Piura.
La resistencia de los vecinos y
de las autoridades se acrecienta y crecen las denuncias contra los Arrese. Este
será acusado de asesinato por los familiares de Tomás Moreno quien murió
atacado a machetazos por Catalino González, mayordomo de la hacienda de
Morropón, el 20 de agosto de 1867. Otro mayordomo llamado Telémaco Pérez será
acusado de amedrentar y obligar a abandonar el pueblo a don Juan Manuel
Carnero, juez de Paz del distrito de Morropón. Este a su vez denunció que había
sido despojado de su «inverna» (valorizado en 8 mil pesos) y de su casa (más o
menos 2,000 pesos). No debemos confundir el distrito con el pueblo y la
hacienda de Morropón.
Estamos pues frente a un poblado
rural que concentra y centraliza a cientos de campesinos colonos y propietarios
rurales en un microespacio urbano, que ahora se ocupan de la explotación de sus
pequeñas y medianas propiedades y terrenos del distrito y poblado rural de
Morropón, antiguamente llamado Moscalá (también Moscalaque). Es un núcleo
urbano que asocia a trabajadores colonos, yanaconas y pequeños y medianos
propietarios rurales y comerciantes. No se trata solo de campesinos asalariados
y arrendatarios de la gran propiedad de Morropón, Buenos Aires, Franco y
Pabur.10 El ámbito territorial del distrito comprende la hacienda de Morropón,
Payba y Franco. Al interior de cada una de estas propiedades se asientan, en
lugares dispersos, las familias de colonos y asalariados rurales. El distrito
tiene una población total de 4,024 habitantes. La hacienda concentra una población
aproximada de 2,600 habitantes. Los trabajadores y sus familias están «diseminados
dentro de un espacio de 12 leguas. Dichos colonos están bien separados unos de
otros, haciendo seis ranchos, donde tienen las chacras o su ganado» (Macera,
2000: 37).
En opinión del hacendado Arrese,
estos «jamás llegarán a formar un caserío de 100 personas porque no es posible
que, por reunirse, abandonen el cuidado de sus intereses». Solo existen siete u
ocho grupos de chacras en las haciendas y distantes entre sí de una a cuatro
leguas. Al interior de esta geografía residen los colonos. Y para Pedro Arrese
«el más considerable caserío es el de Buenos Aires que dispone de un buen
temperamento y buenas tierras. Es el mejor de Morropón», ya que tiene agua y es
un espacio agroganadero que se ubica a orillas del río Piura.
Don Pedro Arrese y Toribio
Seminario insistirán en su proyecto de que este centro poblado de Morropón se
reasiente finalmente al interior del distrito de Buenos Aires y no en
Moscalá.12 Pero esta posición no será apoyada por el prefecto don Ramón Díaz
quien se empeña en legalizar y legitimar a Morropón para afirmarse en el sitio
de Moscalá, un microespacio territorial cercado por varios cerros pero con agua
suministrada por una acequia variable.
Arrese desesperado acudirá
entonces a otros expedientes registrados en la Corte Superior de La Libertad;
esta vez se trata de un juicio seguido contra el prefecto de Piura y de una
sentencia que le reconocía haber sido despojado de una parte de sus haciendas y
en la que vivían y se asentaban numerosos trabajadores colonos de la sierra y
yunga costeña. Luego optará por quejarse al Congreso y a la Comisión de
Demarcación Territorial. No quería aceptar que una Resolución Suprema del 2 de
enero de 1857 refrendado por don Ramón Castilla había creado el distrito de
Morropón y quebrado el poder feudal sobre estos territorios «bisagra» con los
pueblos de Frías, Santo Domingo y Chalaco. Los principios y valores políticos y
morales proclamados en 1821 empezaban a introducirse radicalmente al interior de
estos territorios en las que sobrevivían una diversidad de poblados andinos y
yungas derrotados temporalmente por el poder oligárquico regional asentado en
la ciudad de San Miguel de Piura.
Extraído de República, pueblos y municipios
en Piura, siglo XIX
César Espinoza Claudio
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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